AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
“PRIMERO.- Declarar la urgencia del procedimiento, debido a las razones de interés público especificadas en la parte expositiva del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. - Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y micropymes de Alovera que hayan visto reducidos sus ingresos en 2020 al menos un 30% respecto a 2019, en los términos reflejados en el Anexo.
TERCERO. - Someter a información pública el expediente durante quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROPYMES DE ALOVERA QUE HAYAN VISTO REDUCIDOS SUS INGRESOS EN 2020 AL MENOS EN UN 30% RESPECTO A 2019, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En Alovera, a 3 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROPYMES DE ALOVERA AFECTADAS POR LA CRISIS ECONOMICA PRODUCIDA POR COVID-19
Las medidas excepcionales puestas en marcha para la contención de la pandemia Covid19 han afectado gravemente al tejido socioeconómico del municipio, produciendo severos e inesperados efectos en la estabilidad de las microempresas y personas autónomas que desarrollan su actividad en Alovera, generando un terrible impacto en los negocios sin precedente en los últimos tiempos.
Este inesperado y grave perjuicio lleva muchos meses afectando al desarrollo comercial de la localidad, ocasionando una situación límite durante mucho tiempo, que ha puesto seriamente en riesgo la supervivencia del sector. Y no solo por la pérdida de ingresos al ver reducida su clientela y descender el consumo, sino también por el aumento de gastos para implantar las medidas higiénico sanitarias necesarias con el fin de evitar la propagación del contagio que han supuesto desembolsos imprevistos y mayor descenso de liquidez.
A este escenario tan deteriorado, se han sumado otros efectos adversos como el temporal de nieve Filomena en enero de 2021 que tuvo especial intensidad en Alovera, acrecentando las pérdidas y los daños en los negocios locales ya que supuso una añadida reducción de movilidad y actividad comercial en el municipio.
La terrible situación requiere el desarrollo de acciones extraordinarias y urgentes que permitan reducir el impacto de la crisis económica, contribuyendo al aumento de liquidez del tejido productivo con el fin de evitar la pérdida de actividad y empleo así como reactivar la economía local lo antes posible.
Por su parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que la subvención es una parte importante de la actividad económica de la Administración Pública y establece la sujeción a esta Ley de las entidades que integran la Administración local. Asimismo, en el número 2 del artículo 17, se establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales deberán regularse mediante ordenanza.
Procede, por tanto, la regulación mediante esta norma de carácter reglamentario, cuyo contenido es el que se refleja en su articulado.
Las actuaciones, que responden a una situación imprevisible y con terribles efectos globales, necesarias para la satisfacción de las necesidades sociales y económicas que con ellas se pretenden, tienen el carácter de máxima urgencia, por lo que se opta por la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Alovera cumple los requisitos y cuenta con los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, para la concesión de estas subvenciones, en los términos del mencionado artículo 7.4 de la LRBRL.
I. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alovera a personas trabajadoras autónomas y micropymes afectadas por la crisis económica producida por la pandemia Covid-19 que hayan visto reducidos sus ingresos en 2020 al menos un 30% respecto a 2019.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la liquidez de personas trabajadoras autónomas y micropymes, para que puedan mantener su actividad, mantener el empleo y recuperar la actividad comercial y económica del municipio lo antes posible, apoyando al tejido productivo y social de la localidad.
3. Estas subvenciones irán dirigidas a todos los afectados sin limitar ni excluir ningún código de actividad siendo condiciones indispensables para acceder a las mismas que, estando desarrollando una actividad económica antes de la declaración del estado de alarma, hayan visto mermados sus ingresos a causa de la pandemia y que acepten y cumplan los requisitos definidos en estas bases reguladoras.
4. En relación con la normativa de ayudas del Estado, las ayudas reguladas en el Decreto 7/2021, de 28 de enero, se rigen por el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un período de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora.
II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas o micropymes, que hayan sufrido en 2020 una reducción de su facturación de al menos el 30% respecto a 2019 y no siendo posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio de facturación mensual efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración de estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
2. A los efectos de estas ayudas se entenderá como:
- Personas trabajadoras autónomas aquellas personas físicas dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, siendo esta la principal fuente de ingresos.
- Micropymes o microempresas, aquellas personas físicas autónomas con asalariados, personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica ejerzan una actividad económica. Así mismo se consideran micropymes o microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y volumen de negocios anual o balance general no excedan de 2 millones de euros y se ajustan a la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
3. Requisitos:
- Estar dada de alta la actividad en el Censo de Actividades Económicas de A.E.A.T (Hacienda) y en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente en el momento de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, así como con el Ayuntamiento de Alovera.
- Desarrollar la actividad o negocio en establecimiento ubicado en Alovera.
- En el caso de que la actividad o negocio no se desarrolle en establecimiento los requisitos serán:
- Tener el domicilio fiscal en Alovera.
- En el caso de personas físicas, estar empadronadas en Alovera.
- En el caso de personas jurídicas, tener el domicilio social en Alovera.
4. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas o micropymes que teniendo su domicilio fiscal o social en Alovera desarrollen su actividad en local ubicado en otra localidad.
III. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alovera, será obligación de los beneficiarios mantener la actividad durante al menos un período de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda.
IV. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYDAS
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa presupuestario 4347900 COMERCIO cuyo importe asciende a 50.000,00 euros.
2. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será de 400,00 euros, salvo que por el número de solicitudes se agote el crédito en cuyo caso el crédito total se prorrateará entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos.
V. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
1. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos, exenciones, reducciones o bonificaciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos, recursos, exenciones, reducciones o bonificaciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus Sars-Cov2.
VI. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. La instrucción del procedimiento será realizada por el técnico del Área de Desarrollo Local, que gestiona la concesión de la subvención.
2. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso la Junta de Gobierno Local.
VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que se determinará en la convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por el titular del negocio o su representante por medios telemáticos a través de los formularios incluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es.
2. Deberán presentarse los documentos siguientes:
- Anexo I. Solicitud, cuyo modelo se determinará en la convocatoria.
- Anexo II. Modelo de representación manifestando la autorización para actuar ante el Ayuntamiento de Alovera si la persona que firma la solicitud no es el titular del negocio o, siendo una persona jurídica el titular del negocio, no es el representante de dicha persona jurídica.
- DNI del titular del negocio.
- En el caso de persona jurídica copia del CIF y de las escrituras de constitución.
- Copia del DNI del presentador de la solicitud, en su caso.
- Certificado bancario o documento acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.
- Anexo III. Declaración responsable.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre Situación Censal que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal, y en su caso, la ubicación del local de desarrollo de la actividad.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de estas Bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.
VIII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El procedimiento de concesión será la concesión directa dado el interés público, social y económico de estas subvenciones, en respuesta a la crisis originada por la Covid19, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
IX. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del tramite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure la solicitud y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. Resolución. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.
El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.
Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
X. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La concesión de subvenciones se comunicará a las entidades beneficiarias, una vez hayan sido aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera, publicándose en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) que surtirá todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.
XI. RECURSOS
Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
XII. PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Con la resolución de concesión, se anticipará el total de la cantidad concedida, mediante un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria sin que sea necesaria la constitución de garantías.
XIII. JUSTIFICACIÓN
En el cuarto mes a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de subvención, la persona beneficiaria de la subvención presentará en el Ayuntamiento de Alovera:
- Anexo IV. Declaración responsable.
- Informe de Vida Laboral actualizado, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
- Certificado actualizado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre Situación Censal que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad.
XIV. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad
2. Además de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y atendiendo al principio de proporcionalidad, procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, en los siguientes casos:
- No mantener la actividad durante los tres meses posteriores al día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
- Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.
3. Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres meses.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
XV. INSPECCIÓN
El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
XVI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. RÉGIMEN JURÍDICO
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alovera y aquella otra normativa que le fuera aplicable.
XVIII. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
1. Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Encargado del tratamiento |
Gestor electrónico de expedientes GESTIONA. |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones municipales. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |